lunes, 5 de marzo de 2012

IV informe PC: Califica como pobre el inicio del Tribunal Superior Electoral


Participación Ciudadana expresó que mantiente la esperanza de que el Tribunal Superior Electoral “varíe su criterio prontamente y adopte una línea de interpretación más ajustada a la letra y al espíritu de la ley”

IV informe PC: Califica como pobre el  inicio del Tribunal Superior ElectoralSANTO DOMINGO, República Dominicana.- El movimiento cívico Participación Ciudadana calificó de pobre el inicio del nuevo Tribunal Superior Electoral (TSE) por declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por dirigentes del Partido Reformista Social Cristiano para que se respetase el Congreso Joaquín Balaguer, al entender que se trataba de un “amparo de cumplimiento”.
Los dirigentes reformistas Eddy Alcántara, Guillermo Caram, Alfonso Fermín Balcácer, Danny Perdomo y Oscar Santiago Batista, solicitaron al TSE declarar nula la decisión de las comisiones Política y Ejecutiva del PRSC, fundamentándose en el hecho de que el Tercer Congreso Joaquín Balaguer decidió que el PRSC participara con candidatura propia en las elecciones presidenciales del 20 de mayo, lo cual según el mismo organismo, era inapelable.
Sin embargo, “el TSE optó por la vía fácil del formalismo y, sin conocer el fondo, declaró inadmisible la acción de amparo al entender que se trataba de un amparo de cumplimiento,recurso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC) que sólo puede ser ejercido contra un funcionario u organismo público”, dice el informe.
Participación Ciudadana entiende que esta calificación es errónea porque los dirigentes reformistas no fundamentaron su acción de amparo en el artículo 104, “sino que la reputan como una acción de amparo ordinaria, fundamentada en la protección de derechos fundamentales vulnerados por una omisión de un particular”.
Según el informe, el artículo 65 de la LOTCPC, sobre actos impugnables, es claro al respecto: “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data”.
Por lo que, según afirmó PC, la acción ejercida por el grupo reformista es “perfectamente admisible” al sustentarse en este artículo, sin tener que aplicar el artículo 104, “que no fue invocado, y que es efectivamente aplicable en forma exclusiva a funcionarios públicos”.
La decisión del TSE es preocupante, sobre todo si se pretendiese con ella establecer un precedente que cierre la acción de amparo por omisión de particulares en materia electoral, que no ha sido el propósito de la LOTCPC. Es lamentable también por cuanto implica un pobre inicio del nuevo tribunal electoral en tanto restringe el recurso de amparo en materia electoral”, expresó PC en su informe.
Participación Ciudadana expresó que mantiente la esperanza de que el Tribunal Superior Electoral “varíe su criterio prontamente y adopte una línea de interpretación más ajustada a la letra y al espíritu de la ley”.

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